Madrid |
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha disuelto las Cortes y ha anunciado elecciones para el próximo 29 de noviembre. Si bien el Ejecutivo no entra en funciones ya, sino que la Constitución y la ley del Gobierno establecen que cesa después de celebrarse los comicios, según los artículos 101 y 21, respectivamente.
En este sentido, el presidente del Gobierno sigue teniendo plenas atribuciones y puede llevar a cabo todas sus funciones: coordinar y dirigir el Ejecutivo, convocar y presidir el Consejo de Ministros -como el celebrado esta mañana- proponer el nombramiento o separación de ministros, dirigir la política interior, exterior y de defensa o interponer recursos de institucionalidad cuando proceda.
En cuanto al Gobierno, hasta el día que se celebren elecciones puede, dentro de sus competencias legales, aprobar reglamentos y disposiciones administrativas, adoptar acuerdos y ejecutar políticas públicas, gestionar los ministerios, nombrar y cesar altos cargos, aprobar ayudas, subvenciones, adoptar decisiones de política económica, exterior, aprobar reales decretos-leyes, tratados o decisiones internacionales y declarar, si procede, estados de alarma o excepción.
También puede tomar decisiones en el caso de que exista una urgencia o razones de especial interés general, por ejemplo, catástrofes, crisis de seguridad u otro tipo de circunstancias.
El anuncio de adelanto electoral sí afecta al funcionamiento de las Cortes Generales, que dejan de ejercer su actividad legislativa y no pueden aprobar nuevas leyes hasta que se constituyan las nuevas. Mientras tanto, es la Diputación Permanente de cada Cámara la que conserva las funciones constitucionales y las que se encargan de su normal funcionamiento.
Lo que el presidente no puede hacer es plantear una cuestión de confianza, proponer al Rey la celebración de un referéndum consultivo o proponer la disolución de ninguna de las Cámaras o de las Cortes.
El Gobierno, por su parte, tampoco puede aprobar una ley ordinaria, celebrar debates parlamentarios u obtener una investidura o cuestión parlamentaria. Además, la LOREG en su artículo 50 exige que los poderes públicos actúen con objetividad, transparencia y neutralidad, sin favorecer a una candidatura en específico.
El presidente y el Gobierno entran en funciones tras celebrarse las elecciones, en los casos de pérdida de confianza o por dimisión o fallecimiento del presidente y continúan en funciones hasta que el nuevo Ejecutivo tome el poder.
Según el artículo 21 de la ley del Gobierno, mientras está en funciones, facilitará "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno", el traspaso de poderes al mismo, limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y no adoptará, excepto en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cualesquiera otras medidas.
No podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado. Y, concretamente, el presidente del Gobierno en funciones no podrá proponer la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes, plantear la cuestión de confianza o proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.