Qué pasa si trabajo el domingo 29 de noviembre y me toca ser mesa electoral en las elecciones generales
Los ciudadanos elegidos para ser mesa electoral deben acudir a desempeñar dicha función, salvo determinados casos justificados y documentados.
Con los sorteos ya finalizados, los ciudadanos españoles que hayan sido elegidos para ser mesa electoral el 29N pueden preparar sus alegaciones si entienden que cumplen las condiciones para no poder acudir al colegio el domingo 29 de noviembre y desempeñar la función de presidente o vocal.
Una de las dudas más habituales al respecto es la que corresponde a una persona que trabaja el mismo domingo. No obstante, la ley es clara: si trabajas el domingo y te ha tocado ser mesa, tienes que acudir a cumplir con la obligación. La normativa obliga a la empresa a dar ese día libre con sueldo, mientras que el lunes 30 de noviembre hay una reducción de cinco horas de la jornada laboral. En cualquier caso, la Junta Electoral evalúa cada excusa presentada por si hubiera un perjuicio importante.
Qué corresponde si soy mesa electoral y trabajo el 29N
En primer lugar, los presidentes y vocales que trabajan por cuenta ajena o son funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable para ellos, y a una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente. El Real Decreto 605/1999 lo concreta: el permiso es para quienes no tienen ese día su descanso semanal. Es decir, está pensado justo para quien trabaja en domingo.
- Domingo 29 de noviembre: permiso retribuido de jornada completa. La mesa se reúne a las 8:00 y no acaba hasta terminar el escrutinio y entregar la documentación.
- Lunes 30 de noviembre: reducción de cinco horas en tu jornada de trabajo.
Lo mismo vale para los interventores de los partidos. Según el manual oficial de las mesas de las generales de 2023, la mesa tiene certificados de asistencia para quien los pida, que pueden servir para justificarlo ante la empresa.
Si te toca mesa electoral: fechas, dieta y permisos
Lo esencial para presidentes, vocales y suplentes de las mesas del 29N.
Sorteo
31 oct-4 nov
Entre los electores de cada mesa menores de 70 años. La notificación llega en tres días.
Para alegar
7 días
Desde la notificación, ante la Junta Electoral de Zona y con justificante.
A qué hora
8:00
Titulares y suplentes, el 29 de noviembre en el colegio.
Dieta
75 euros
Para los titulares. Los suplentes cobran solo si pasan a ser titulares.
Permiso
Día 29 y 5 horas el 30
Si trabajas por cuenta ajena: jornada completa el domingo si te toca trabajar y cinco horas menos el lunes.
Si no vas
Es delito
De tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses, si no hay causa justificada.
Pueden renunciar los mayores de 65 años. Durante la jornada, la Seguridad Social cubre a titulares y suplentes como en un accidente de trabajo.
FUENTE: LOREG, RD 605/1999, ORDEN INT/650/2026 Y JUNTA ELECTORAL CENTRAL · ELABORACIÓN: ONDA CERO
Causas que eximen de ser mesa electoral
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central recoge algunos trabajos que la Junta valora caso por caso y que hay que acreditar, por ejemplo con un informe del responsable del servicio:
- Servicios esenciales para la comunidad ese día, como los sanitarios, de protección civil o de bomberos.
- Trabajar para las juntas electorales o en la organización de las elecciones.
- Dirigir un medio de comunicación o sus servicios informativos, que cubren la jornada.
- Ser imprescindible en un acontecimiento público fijado antes de la convocatoria, que habría que suspender con perjuicios importantes.
- La lista no es cerrada y la Junta debe valorar casos parecidos. La alegación se presenta en los siete días siguientes a la notificación, que llega tras el sorteo del 31 de octubre al 4 de noviembre. Si la Junta la rechaza, hay que ir: no presentarse sin causa es un delito (LOREG, artículo 143).