Qué pasa si no te localizan para ser miembro de una mesa electoral
Ser mesa electoral es una obligación para todos los ciudadanos, en caso de evitar la notificación se estaría incurriendo en un delito.
Es el momento que todo el mundo teme a que llegue, nos referimos a recibir la notificación para formar parte de una mesa electoral en la jornada de elecciones. A pesar de su obligatoriedad, son muchas las personas que evitan recibir la notificación por cualquier vía.
Cada mesa electoral la conforman un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada uno de ellos. Según la guía publicada por el Gobierno de España, "la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días". La noticia irá acompañada por un manual de instrucciones para conocer cómo se tiene que proceder en la mesa.
En el caso de no localizar al ciudadano elegido para una mesa electoral, pueden darse varios escenarios que dependerán de cada junta electoral. Una de las posibilidades es volver a notificar al seleccionado una segunda vez pero si el ciudadano siguiera sin aparecer, la junta podría anunciarlo en la puerta del ayuntamiento. También cada junta electoral puede valorar la opción de pasar al siguiente de la lista. En los casos más graves, tienen la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, que se encarga de notificar a los ciudadanos a través de un boletín oficial.
Ambas, notificación y manual, se enviarán por correo certificado tras la realización del sorteo. En caso de que la persona a la que va dirigida la carta no se encuentre en su domicilio, la Policía Local pasa a ser encargada de localizar "de todas las formas posibles" a aquellos que han sido elegidos. La Policía puede acudir al domicilio, hablar con familiares y vecinos y presentarse en el lugar de trabajo. Si a pesar de los esfuerzos de los agentes, esa persona no es localizada, se deposita un aviso en el buzón de que esa persona debe ir a Correos para recoger la carta. Además, se pasa una alerta a la Junta Electoral Central. Desde la que aseguran que "se intenta hasta el último momento".
"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", específica el artículo 42.2 de la norma electoral.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), aunque el interesado no recoja la notificación en el buzón, se dará por enterado, puesto que los nombres seleccionados se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, las autoridades recomiendan no ignorar la llamada inicial, ya que se puede incurrir en un delito penado con una multa de seis a 24 meses o pena de tres a 12 meses de cárcel.