ELECCIONES GENERALES

Qué ocurre si no consiguen localizarte para comunicarte que eres mesa electoral el 29N

No localizar al seleccionado para ser parte de una mesa electoral no evita la obligación legal de constar como tal el próximo 29 de noviembre. Un compromiso cuyo incumplimiento acarrea sanciones y penas de cárcel.

Estoy de baja laboral, ¿pueden llamarme igualmente a la mesa electoral para las elecciones generales del 29N?

Las causas por las que la ley te exime de formar parte de una mesa electoral

María Baraza

Madrid |

Los componentes de una mesa electoral en la Escola Grèvol, en Barcelona, el pasado 28M. | Kike Rincón / Europa Press

Ha llegado uno de los momentos más temidos para algunos electores: la designación para ser un miembro de la mesa electoral. Un proceso que se realiza a partir de un sorteo y que para las próximas elecciones del 29 de noviembre se celebrará entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Con este sorteo se activa un proceso de notificación en el que se envía una carta por medio de correo certificado. Esta selección aleatoria marca el inicio de un deber de carácter obligatorio para cualquier ciudadano español. Pero, cabe destacar que siempre se puede dar la circunstancia de que por diversos motivos se pueda justificar la no asistencia a la mesa.

Aunque, también se puede dar un caso 'extraordinario' y es no hallar al elector en su domicilio para entregarle esta carta certificada, la cual, en un principio solo puede recoger el destinatario. A partir de este momento, en el caso de no encontrar a la persona seleccionada, las juntas electorales y las fuerzas de seguridad despliegan un protocolo de localización que incluye visitas de la Policía Local al lugar de trabajo o, incluso, contactar con familiares o vecinos. Si los intentos por dar con la persona fallan, el BOE ampara la ley para poder entregar esta carta a cualquier persona que resida con el seleccionado y que sea mayor de 14 años, un mecanismo que da por notificado al ciudadano en todos sus efectos. Con este motivo, ignorar las citaciones abre la vía a un procedimiento penal en los juzgados.

Sanciones por no acudir a la mesa electoral

Evadir este compromiso democrático o abandonar la mesa electoral sin una causa legal justificada tras haber sido convocado está clasificado como un delito electoral en el artículo 143 de la LOREG. En el momento en el que una persona designada como miembro de una mesa electoral no aparece a las 8:00 del domingo 29 de noviembre en el colegio electoral que se le ha asignado, el acta oficial lo refleja para trasladarlo a la justicia. Con todo esto, las consecuencias legales abarcan:

  • Penas de prisión de tres meses a un año de cárcel.
  • Sanciones económicas, como multas fijadas en cuotas diarias que oscilan entre los seis y los 24 meses y cuya cuantía se sitúa entre los 1.000 y casi 8.000 euros. Esta sanción se modula en función de la capacidad económica de la persona sancionada.
  • Antecedentes penales, ya que al tratarse de una condena librada por la vía penal, el fallo queda inscrito en el registro de antecedentes.

Motivos y causas para librarse de la mesa electoral

El ordenamiento jurídico contempla unos supuestos personales, familiares y profesionales que permiten solicitar la no asistencia a la mesa electoral. Aunque esto se debe justificar ante la Junta Electoral respetando un plazo de 7 días tras la recepción del certificado.

  • Causas por edad y estado de salud, ya que quienes superen los 65 años, tengan discapacidad con un grado reconocido o los que estén de baja médica laboral disponen del derecho de renunciar de forma directa.
  • Causas por gestación y maternidad o paternidad. En este caso, el embarazo a partir del sexto mes de gestación otorga la exención de acudir a la mesa electoral.
  • Haber estado previamente en una mesa electoral, ya que haber formado parte de una mesa electoral en, al menos, tres ocasiones durante los últimos diez años es un motivo justificado para renunciar a ser miembro de una mesa electoral.
  • Las responsabilidades familiares acreditadas amparan a los que ejerzan el cuidado de menores, personas dependientes o familias monoparentales a cargo de menores de 14 años. Esto también contempla bodas de familiares directos o viajes contratados con fecha anterior a la fecha de convocatoria de las elecciones.
  • Motivos profesionales, que engloba a los sanitarios de guardia, bomberos, personal de Protección Civil y trabajadores esenciales para la jornada de elecciones, como periodistas que cubran el evento electoral.