Una de las principales dudas que pueden surgir a la hora de ir a votar en las elecciones generales del próximo 23 de julio es si se admite un DNI caducado.
Aunque parezca una obviedad, hay muchos votantes que llegan al colegio electoral sin el documento adecuado y no pueden ejercer su derecho, por eso conviene saber lo que indica la ley para estos casos.
Para poder votar en una mesa electoral, los ciudadanos pueden presentar cualquiera de estos documentos que los identifique:
La Junta Electoral Central ha precisado que para ejercer el voto por correo será suficiente presentar el DNI o cualquier otro documento público oficial, aunque esté caducado, siempre que conste la fotografía y la firma del titular.
Lo que debes tener en cuenta es que tendrás que asistir con el original. El presidente de la mesa y los miembros no van a aceptar un fotocopia.
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.
No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.