El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez sorprendió a muchos españoles y no fueron pocos los que temieron por sus ya organizadas vacaciones. El próximo 23 de julio los ciudadanos vuelven a tener una cita con las urnas tras los pasados comicios de mayo.
La decisión del adelantamiento electoral ha sido uno de los aspectos más criticados por la oposición y la industria turística, los últimos preocupados por cómo podría afectar económicamente a su sector.
Aquellas personas que no puedan acudir a las urnas para ejercer su derecho al sufragio podrán optar por el voto por correo, pero las llamadas a formar parte de una mesa electoral no tendrán esa suerte. Pero, ¿qué ocurre con aquellas personas que estén de baja laboral?
Tal y como se recoge en la Instrucción 6/2011, del 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 169.1 de la LOREG disponer de una incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica exime al ciudadano designado de su desempeño del cargo en una mesa electoral.
Después de recibir la notificación de formar parte de la mesa, los designados dispondrán de siete días para alegar ante la Junta Electoral correspondiente la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.
La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días para resolver las alegaciones. Sólo la Junta tiene la potestad de aceptar las "excusas" para no formar parte de la mesa electoral. Ninguna otra persona o institución puede decidir el cambio de esta condición.