ELECCIONES 23J

¿Se puede votar con el carnet de conducir en las elecciones generales?

Patricia Camacho

Madrid | 23.07.2023 07:34

¿Se puede votar con el carnet de conducir? | Tomàs Moyà / Europa Press

Existen muchas dudas acerca de las elecciones generales del próximo 23 de julio y una de las más comunes es la documentación que se necesita para votar.

Antes de introducir el sobre con tu papeleta en la urna, tendrás que identificarte ante los miembros de la mesa electoral. Para ello, puedes entregar tu Documento Nacional de Identidad (DNI). Pero, ¿qué ocurre si te das cuenta de que no lo llevas encima?

Está permitido ejercer el derecho al sufragio presentando el carnet de conducir, el cual debe llevar una fotografía del elector. En el caso de que esté caducado, se dará como válida la identificación, siempre y cuando el documento sea el original y no una fotocopia. No obstante, se recomienda tener todos los certificados en regla el día de los comicios.

Además del DNI y del carnet de conducir, existen otras maneras de identificarse a la hora de votar:

  • Pasaporte (con fotografía)
  • Permiso de conducir digital desde la aplicación de la Dirección General de Tráfico (miDGT)
  • Tarjeta de residencia

Dudas sobre la identificación

Según el punto 4 del artículo 85, recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos, tiene dudas acerca de la identidad del elector, debe decidir por mayoría si el individuo puede votar o no.

"En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente", recoge la norma.

Quién puede votar en las elecciones

Tienen permitido votar todos los españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral vigente, que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.