Tras el anuncio del presidente del Gobierno Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales al 23 de julio, no fueron pocos los españoles los que temieron por sus vacaciones.
Ante esta situación son muchos los que están optando por pedir el voto por correo y así no tener por qué quedarse en su lugar de residencia para acudir a los centros de votación.
La ciudadanía española que se resida en el extranjero y que figure en el Censo de Residente Ausentes en el Extranjero (CERA) podrá votar en las elecciones a las Cortes Generales del 23 de julio.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española los sobres de votación y demás documentación para ejercer el derecho al sufragio. Después la OCE lo envía por correo certificado del 17 al 23 de junio.
A la hora de votar desde el extranjero, es necesario tener en cuenta los plazos disponibles para ello. Los ciudadanos podrán depositar el voto personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados entre el 15 y el 20 de julio. Otra opción es remitirlo por correo certificado que se puede hacer hasta el 18 de julio.
Si se finaliza el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos deberán ser remitidos a la Oficina que se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.