El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales.
El PSOE perdió este domingo las elecciones municipales por tres puntos frente al PP y cedió buena parte del poder territorial del que disponía hasta ahora, al perder seis de las nueve comunidades autónomas que gobernaba.
Solo Emiliano García Page retuvo con mayoría absoluta Castilla-La Mancha, mientras que los socialistas podrán seguir también al frente de Asturias, con apoyo de IU y Podemos, y de Navarra, donde María Chivite ya ha adelantado que buscará el respaldo de sus actuales socios.
Los sorteos realizados para determinar qué ciudadanos serán los seleccionados para constituir las mesas electorales suelen realizarse un mes antes de la celebración de los comicios. Pero como no hay nada confirmado todavía, al ser las elecciones generales el 23 de julio, el sorteo se celebraría durante la última semana de junio, entre el día 23 y el 27.
En los días posteriores al sorteo, los ciudadanos elegidos para estar en la mesa electoral recibirán una carta en su domicilio con la notificación de su cargo..
La notificación la entregará el cartero o, también, la puede entregar un agente de policía. Si en ese momento no se está en el domicilio, se recibirá un aviso para ir a recoger la carta a Correos.
En la carta viene detallada la información sobre el puesto que deberás ocupar (o si eres suplente) en la mesa electoral y las instrucciones para saber lo que tienes que hacer.
El 27 de junio el BOE publicará ya las candidaturas definitivas y la campaña electoral arranca el próximo 7 de julio, San Fermín, que finalizará el viernes 21.
Una vez realizado el sorteo para las mesas electorales, la Junta Electoral de Zona enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en sus domicilios en un plazo de 3 días. Una vez entregada, los designados tendrán de plazo una semana para presentar alegaciones en caso de que no puedan acudir al colegio electoral. la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge los motivos que permiten a los ciudadanos librarse de la mesa.