Madrid | 03.07.2023 11:50
El 23 de julio los españoles mayores de 18 años tienen una cita con las urnas para elegir quién será el presidente del Gobierno para los próximos cuatro años. Según pronostican todas las encuestas, ningún partido conseguirá la mayoría absoluta, por lo que todo indica a que será un gobierno de coalición.
Asimismo, los sondeos también esperan que la participación electoral se vea afectada después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantase los comicios de diciembre a julio tras los malos resultados obtenidos por la izquierda el 28 de mayo. Esta decisión suscitó muchas críticas, debido a que julio es uno de los meses escogidos por los españoles para irse de vacaciones verano por lo que no podrán acudir a los colegios electorales, aunque desde Moncloa han defendido que existe la opción de votar por correo.
El plazo para solicitar el voto por correo está abierto desde el 30 de mayo hasta diez días antes de las elecciones, hasta el jueves 13 de julio. Se puede hacer a través de dos métodos:
En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), se confirma que "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".
En concreto, para estas electores generales, los ciudadanos que hayan solicitado el voto por correo comenzarán a recibirlo a partir de este lunes 3 de julio y hasta el lunes 17 de julio. Se requiere el DNI para poder recoger el voto por correo.
Según indican desde La Moncloa, los ciudadanos podrán llevar su voto a cualquier oficina de Correos hasta el próximo jueves 20 de julio.
Con motivo de evitar el fraude y garantizar al máximo la seguridad el voto por correo, se ha introducido un nuevo cambio a la hora de depositar el voto en las oficinas de Correos. La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que sea el propio elector el que lleve el voto a Correos, acreditado con el DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector.
Si votante no puede acudir personalmente, un representante podrá depositar el voto en las oficinas de Correos presentando esta autorización firmada por el elector, la fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial de identidad.