Cuánto se cobra por ser presidente o vocal de una mesa electoral
El Gobierno ha aumentado la cuantía que percibirán las personas designadas para formar parte de una mesa electoral el próximo 29 de noviembre.
Madrid |
Una de las preguntas más repetidas cuando hay elecciones generales es cuánto cobra un presidente o vocal en una mesa electoral. El pasado 5 de octubre, Pedro Sánchez adelantó los comicios al próximo 29 de noviembre y ya muchas personas están esperando a que les llegue la notificación para formar parte de una mesa electoral.
El sorteo se hace de manera aleatoria entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. A partir de aquí, hay un plazo de tres días para avisar a los elegidos. Cabe destacar que una mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales y que tienen que estar en el colegio electoral desde las 8:00 horas el día de los comicios y hasta que se cuenten todos los votos de su mesa.
Cinco euros más que en 2023
Tal y como indica la Orden INT/650/2026 del 23 de junio de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, tanto el presidente como los vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 75 euros.
Esta será recibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por cada día de jornada electoral, si se da el caso de que en la misma se celebren varios procesos. Por su parte, los suplentes, solo percibirán la dieta si adquieren la condición de titulares, es decir, si el titular no se presenta y ellos finalmente deben asumir el cargo.
Todos los procesos electorales de 2026 cuentan con una ventaja con respecto a los comicios de 2023. El BOE publicado en junio señala un aumento de cinco euros con respecto a los anteriores comicios, cuando los miembros de una mesa electoral cobraban 70 euros.
Cómo se eligen los miembros de una mesa electoral
Los seleccionados son elegidos a partir de un sorteo público que, según establece la ley electoral, debe celebrarse entre los días 25 y 29 desde el anuncio electoral. En este sentido, se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. A partir de entonces, hay tres días para notificar el resultado a los elegidos.
Los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos podrán ser elegidos:
- Estar inscrito en el censo electoral
- Tener menos de 70 años (a partir de los 65 se puede presentar la renuncia en un plazo de siete días)
- Saber leer y escribir
- Contar con el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente.
Acudir a la mesa electoral es de obligado cumplimiento, por lo que no ir el día de las elecciones a la mesa, la persona puede ser sancionada con una multa de seis a 24 meses o una pena de prisión de tres meses a un año, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).