La ley prevé que la jornada laboral no pueda ser impedimento para formar parte de las mesas electorales. Así, aquellos que sean llamados para formar parte y deban abandonar su puesto laboral el día de las elecciones tienen permisos retribuidos de jornada completa.
Además, también disponen del derecho a una reducción de su jornada de cinco horas tras las 12 horas de proceso electoral. No obstante, se les deberá de remunerar la jornada completa, además de recibir una dieta en efectivo por estar en la mesa electoral durante el día de las elecciones. Si el trabajador tuviera turno de noche y trabajara la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, con lo que esa noche no tendría que acudir a su puesto. Es obligatorio que si solicita el cambio de turno se le conceda.
Los suplentesdeberán acudir al colegio electoral a las 8 de la mañana y si el vocal o presidente han firmado deberán regresar a su puesto de trabajo sin derecho a ningún permiso. Sólo deberían permanecer si alguno de los miembros de la mesa electoral no se presenta.
Los interventores designados por los partidos políticos tienen los mismos derechos laborales que los miembros de la mesas de la mesa electoral. Deberán acreditar su condición de interventores en su lugar de trabajo y tienen derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si tienen que prestar servicio. Los apoderados, también tienen derecho a este permiso, pero no pueden optar a la reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.