Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo
El número de solicitudes de voto por correo para las próximas elecciones del 23 de julio se ha incrementado notablemente con motivo de las vacaciones de verano. Conoce aquí hasta cuándo está el plazo abierto.
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Julio es uno de los meses favoritos de los españoles para irse de vacaciones, por lo que se espera que la participación electoral en los próximos comicios del 23 de julio se vea directamente afectada. También se está produciendo un notable incremento en el número de peticiones de voto por correo, plazo que todavía continúa abierto.
Plazos del voto por correo
Solicitud de voto por correo
Desde el pasado 30 de mayo los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo. El plazo estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de las elecciones. La solicitud del voto por correo se puede hacer de dos formas:
- Presencial: a través de cualquier oficina de Correos presentando el DNI y rellenando el formulario que te entregan allí.
- Por internet: a través página web de Correos. Es imprescindible tener firma electrónica.
Plazo para recibir el voto por correo
Tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".
Es decir, que en estos comicios del 23J los ciudadanos que lo hayan pedido podrán recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio. Es obligatorio que sea el propio elector el que recoja el voto, acreditándose con su DNI.
Plazo para depositar el voto por correo
Por último, los ciudadanos podrán depositar su voto a cualquier oficina de Correos hasta el próximo jueves 20 de julio. También es imprescindible que acredite con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido, tal y como se explica en la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la JEC.
En el caso de que el votante no pueda acudir a recoger su voto, puede designar a un representante a través de esta autorización que debe estar firmada por el elector. También debe presentar la fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial de identidad.