CERA y ERTA: qué son y cuál te corresponde
Los españoles que residen fuera de España, ya sea de forma permanente o temporal, también tienen derecho a votar. Es en estos casos en los que entran en juego el voto CERA y el voto ERTA.
Madrid |
El próximo 29 de noviembre se celebran las elecciones generales en España y millones de personas están llamadas a las urnas. Además del voto presencial y del voto por correo, hay dos tipos de voto que son un poco más desconocidos para la población. Se trata del voto CERA y del voto ERTA.
En las elecciones pueden votar todos los españoles mayores de edad. Pero, ¿qué pasa con los españoles que residen fuera de España, ya sea de manera temporal, por ejemplo, por un viaje, o de manera habitual? Es en estos casos en los que entran en juego el voto CERA y el voto ERTA.
Qué es el voto CERA y quién puede solicitarlo
El voto CERA es aquel que pueden pedir las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren como inscritas, a efectos electorales, en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Es decir, las personas que viven de manera permanente fuera de nuestro país.
El censo electoral que se tomará como válido para el voto CERA es el establecido con fecha del 1 de agosto de 2026. A este censo se pueden incorporar las reclamaciones oportunas. Una persona puede consultar si está incluida en el censo del voto CERA entre el 12 y el 19 de octubre de manera presencial, sin cita previa, en 1 rue Notre Dame: por vía telemática en el INE y a través del siguiente correo electrónico, previa identificación: cog.burdeos@maec.es
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación a los electores entre el 24 y el 30 de octubre, con la dirección, el sobre de votación y una hoja informativa, y entre el 4 y el 8 de noviembre recibirán las papeletas, que pueden enviar hasta el 26 de noviembre.
Qué es el voto ERTA y quién lo puede solicitar
Por otro lado, existe el voto ERTA, el cual está destinado a personas que residen de manera habitual en España, pero que durante el proceso electoral se encontrarán fuera del país. Por ejemplo, personas que estén de vacaciones, se encuentren de intercambio universitario o realizando una estancia temporal en el extranjero por trabajo.
En este caso, deberán estar inscritas en la oficina consular correspondiente como no residentes. Allí deben rellenar el impreso oficial de petición del voto ERTA y presentarlo en la misma oficina consular el 31 de octubre como tarde. Después, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación al domicilio del interesado, que deberá seguir las instrucciones indicadas y enviar los sobres y papeletas por correo certificado a España.