Qué pasa si tengo un viaje y me han llamado para ser mesa electoral en las elecciones europeas
Si te convocan para formar parte de una mesa electoral durante un viaje programado, puedes enfrentar un dilema legal. Descubre cuáles son tus obligaciones y cómo puedes gestionar esta situación.
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Madrid |
Desde comienzos de año, Epaña ha sido testigo de jornadas electorales en Galicia, País Vasco y Cataluña. Ahora, se aproximan las elecciones europeas. Cada cinco años, los ciudadanos de la Unión Europea tienen la oportunidad de elegir a los 720 diputados que ocuparán los escaños del Parlamento Europeo, representando los intereses de más de 450 millones de personas.
Los comicios electorales europeos se celebrarán entre el 6 y el 9 de junio de 2024 en todos los países miembros de la Unión Europea y, en España, el Gobierno ha fijado la fecha de los comicios para el domingo 9 de junio.
La cantidad de eurodiputados que un partido político logra obtener es proporcional al número de votos recibidos. Por ello, a los ciudadanos españoles, por su parte, les corresponde seleccionar a los 61 diputados que representarán a España en el Parlamento Europeo.
Ahora bien, ¿qué sucede si te convocan para formar parte de una mesa electoral pero ya tienes un viaje planificado que coincide con la fecha de las elecciones? Te contamos si es posible justificar tu ausencia y cómo deberías proceder.
El deber cívico en los comicios electorales
Participar en una mesa electoral constituye un deber cívico esencial durante los períodos electorales. Los ciudadanos que son designados como miembros de mesa tienen la responsabilidad de asegurar la correcta ejecución del proceso electoral. Esto incluye supervisar el procedimiento de votación, verificar la identidad de los votantes y contar los votos depositados en las urnas.
En el contexto de las próximas elecciones europeas de 2024, aquellos que sean seleccionados para desempeñarse como presidente, vocal o suplente en las mesas electorales deben asumir esta obligación, salvo que obtengan una dispensa por parte de la Junta Electoral Central, basada en motivos legalmente reconocidos que justifiquen su ausencia.
La Junta Electoral Central clasifica en tres categorías diferentes las razones que permiten a un ciudadano quedar exento de cumplir con su deber en una mesa electoral.
Exención: causas personales
Estos son los motivos familiares y personales que podrían justificar tu ausencia en una mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años.
- Estar en situación de discapacidad, sin importar el grado.
- Recibir una pensión por incapacidad permanente para el trabajo.
- Estar embarazada a partir del sexto mes y durante el permiso de maternidad.
- Estar recluido en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
- Haber participado en una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento vigente contra el agresor que esté registrado en el mismo censo electoral.
- Padecer una lesión, dolencia o enfermedad, comprobada con un certificado médico que te incapacite para cumplir con las funciones de la mesa.
- Poseer una pensión de incapacidad permanente total para una profesión cuyas funciones sean similares a las requeridas en la mesa electoral.
- Estar en una situación de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditada en relación con las tareas de la mesa.
- Tener programada una intervención quirúrgica o prueba médica que no pueda posponerse.
- Pertenecer a una comunidad religiosa con normas de clausura u otras incompatibilidades demostrables.
- Haber realizado un cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
Exención: causas familiares
En relación con los motivos familiares, las circunstancias que justificarían tu ausencia de la mesa electoral incluyen:
- Ser madre en periodo de lactancia con un bebé de menos de nueve meses.
- Estar a cargo del cuidado de un menor de ocho años o de una persona con discapacidad.
- Tener la responsabilidad de cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.
Adicionalmente, se consideran válidos otros motivos familiares para ser eximido de esta obligación:
- La coincidencia del día de las elecciones con un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, hasta segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
Exención: causas profesionales
Por último, existen también motivos laborales que podrían justificar la exención de participar en la mesa electoral:
- Ser un profesional requerido para prestar servicios durante el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados o las Administraciones Públicas.
- Ejercer una profesión considerada como servicio esencial, tal como médico, personal sanitario, miembro de protección civil, bombero, entre otros.
- Ocupar un cargo de director en medios de comunicación de información general o ser jefe de servicios informativos que necesiten cubrir los eventos de la jornada electoral.
- Ser un profesional implicado en la realización de eventos públicos programados para el día de las elecciones, cuya suspensión implicaría perjuicios económicos significativos.
¿Puede un viaje programado ser una causa justificada para no asistir a la mesa electoral?
Si eres convocado para integrar una mesa electoral y ya tienes un viaje programado para las fechas de las elecciones, que reservaste antes de recibir la notificación electoral, te encuentras en una situación favorable: esto se considera una causa justificada para solicitar la exención de tu obligación electoral.
Para proceder, es necesario presentar toda la documentación y reservas que respalden tu caso, demostrando que el viaje fue organizado antes de ser notificado y que su cancelación implicaría un perjuicio económico significativo. Eso sí, siempre dentro del periodo permitido, que son los siete días posteriores a la fecha de la notificación.
Será, por tanto, la Junta Electoral de zona la que tenga la última palabra y quien resuelva la alegación en los próximos cinco días. Cabe destacar que, desde 2023, es posible realizar esta solicitud de exención de manera telemática.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si la Junta Electoral desestima tu solicitud y no te presentas, podrías enfrentarte a sanciones por no cumplir con tu deber electoral sin una justificación válida. De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las sanciones específicas incluyen:
- Multas económicas: las multas por no asistir a la mesa electoral sin justificación pueden variar significativamente. Generalmente, pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta y las circunstancias particulares del caso.
- Responsabilidades penales: en casos extremos, si la ausencia es considerada como una infracción grave que afecta el desarrollo de la jornada electoral, podrías enfrentarte a consecuencias penales. Esto incluiría cargos que podrían llevar a penas de prisión, aunque estos casos son extraños y normalmente se reservan para infracciones muy serias.