Madrid |
Las elecciones al Parlamento de Cataluña están programadas para el 12 de mayo de 2024, y el período para solicitar el voto por correo ya está en curso.
Los electores interesados en votar por correo en las elecciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña tuvieron hasta el 2 de mayo (inclusive) para solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, un requisito esencial para poder ejercer este derecho.
Según la información disponible en la página web de Correos, la documentación necesaria para el voto por correo comenzó a enviarse el 22 de abril y los votantes podrán depositar su voto en sobre cerrado hasta el 9 de mayo. Además, el periodo para realizar reclamaciones o correcciones de datos en el censo transcurrió entre el 25 de marzo al 1 de abril, ambos días incluidos. Por su parte, los residentes temporales en el extranjero debieron solicitar su certificado antes del 13 de abril.
El voto por correo está disponible para todos los ciudadanos españoles residentes en Cataluña, así como para aquellos españoles que residen en el extranjero pero están inscritos en el censo electoral para votar desde alguna de las cuatro provincias catalanas: Barcelona, Tarragona, Lleida o Girona.
Tras solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, se puede proceder a la solicitud del voto por correo en cualquier oficina de Correos en España. Al hacer la solicitud, es necesario acreditar la identidad presentando el DNI, Pasaporte o carnet de conducir en su formato original. Para facilitar el proceso y minimizar las esperas, Correos ofrece la opción de concertar una cita previa a través de su aplicación, su página web o la Oficina Virtual.
Una vez registradas las solicitudes, Correos enviará la documentación necesaria para que cada solicitante pueda ejercer su derecho al voto. Es importante recordar que la documentación se enviará a la dirección que se especifique en la solicitud, que no necesariamente debe ser el domicilio habitual del votante.
Una vez enviada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral debe aprobarla para proceder con el envío de la documentación electoral, que se distribuirá entre el 22 de abril y el 8 de mayo. Los carteros intentarán realizar la entrega en persona en dos ocasiones, durante las cuales el destinatario deberá presentar su DNI u otro documento identificativo válido.
En caso de no localizar al elector en la dirección facilitada, se dejará una notificación en el buzón, indicando que debe acudir a la oficina de Correos más próxima para recoger la documentación. Al hacerlo, también será necesario mostrar el DNI. Si el elector no puede recoger el paquete personalmente, tiene la opción de redactar una autorización para que otra persona lo haga en su nombre, utilizando un modelo de autorización estándar proporcionado por Correos.