EN UN PARTIDO DE COPA DEL REY EN 2015

La Audiencia Nacional confirma el cierre de la grada Gol Norte del Pizjuán por los insultos a Sergio Ramos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que el uso reiterado de "hijo de puta" en el contexto de un partido de fútbol de gran rivalidad no es algo inocuo y puede provocar reacciones violentas.

Europa Press

Madrid | 31.07.2019 14:08

Sergio Ramos hace un gesto a parte de la grada sevillista en el Pizjuán | Getty Images

Éste es uno de los argumentos por los que rechaza el recurso presentado por el Sevilla FC contra el cierre parcial del Estadio Ramón Sánchez-Pizjuan impuesto por la Federación Española de Fútbol (RFEF) tras los insultos que recibió Sergio Ramos en la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey de enero de 2015.

La resolución, considera proporcionada la sanción impuesta y rechaza todos los motivos alegados por el club sevillista, que fue sancionado con el cierre parcial de la grada Gol Norte, que el día de los hechos ocupaban unos 1.000 aficionados locales del grupo conocido como "cazaporras".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, zanja el proceso judicial emprendido por el Sevilla contra la citada sanción y confirma la tipicidad de la conducta del club, al que la Federación consideró responsable por no poner las medidas necesarias para evitar manifestaciones como las dirigidas en dicha jornada contra el ahora capitán del Real Madrid.

"Llamar cinco veces a lo largo del partido "hijo de puta" al jugador del Real Madrid (...) encaja perfecta mente en el artículo 69. 1.c.) del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas xenófobas e intolerantes en el fútbol", señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Castillo.

Resulta irrelevante para la Audiencia Nacional que el calificativo no fuera violento, amenazador, ni revelador de xenofobia "pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival". Añade que por ello no se puede aceptar que se entienda dicha expresión, tal y como subrayaba el Sevilla en su recurso, un "insulto utilizado en la vida diaria" sin estas consecuencias violentas.

En el contexto de un partido de gran rivalidad y formulado de manera reiterada por más de 1.000 espectadores de forma coordinada, según la Audiencia Nacional, "la expresión no es inocua, es objetivamente insultante y puede por su reiteración provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo etc. Que generen un episodio de violencia de mayor alcance".

En cuanto a las medidas adoptadas por el Sevilla, la Audiencia Nacional reprocha al club que los insultos fueron reiterados en varias ocasiones hasta el final del partido y sólo se emitió un mensaje por megafonía en el descanso, cuando éstos ya se habían producido incluso antes de comenzar el encuentro. "Por lo tanto, a la vista de las circunstancias concurrentes el club no adoptó las medidas necesarias que podrían haber evitado la conducta, incurriendo en la pasividad objeto de sanción", dice la Audiencia Nacional.

Finalmente, y frente a la alegación de que la sanción debería ser para los aficionados y no para el club, la sentencia señala que el Código Disciplinario de la Federación establece que responsabilidad que pueda surgir por daños, lesiones, cánticos violentos insultantes etc. con ocasión de un encuentro deportivo es del club organizador. "En el presente caso, los abonados del Sevilla no forman parte de esta relación y por tanto, no son interesados en el procedimiento sancionador con independencia de que la sanción al club pueda perjudicarles", concluye la Audiencia Nacional.